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Artículo 3 del Decreto 81

Crea el consejo público-privado para la competitividad exportadora

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1085163 / 9656388.

Texto oficial

Artículo 3º. El Consejo estará presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y estará integrado por los siguientes representantes del sector privado y de los siguientes servicios públicos: I. 10 representantes del sector exportador y sus respectivos suplentes, de los cuales 3 deberán estar vinculados a las PYMEs exportadoras o con potencial exportador, designados por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, atendiendo a criterios de representación regional. II. 10 representantes de los principales organismos públicos relacionados con el sector exportador: i. Ministro de Hacienda o quien dicha autoridad nombre en su representación. ii. Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, o quien dicha autoridad nombre en su representación. iii. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII), o quien dicha autoridad nombre en su representación. iv. Director de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Prochile), o quien dicha autoridad nombre en su representación. v. Director del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), o quien dicha autoridad nombre en su representación. vi. Director del Servicio Nacional de Aduanas, o quien dicha autoridad nombre en su representación. vii. Subsecretario de Salud Pública, o quien dicha autoridad nombre en su representación. viii. Director del Instituto de Salud Pública (ISP), o quien dicha autoridad nombre en su representación. ix. Director del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), o quien dicha autoridad nombre en su representación. x. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), o quien dicha autoridad nombre en su representación y xi. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, o quien dicha autoridad nombre en su representación. Los Consejeros a los que se refiere el número I serán designados por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, previa consulta al Director General de Direcon y durarán un año en el cargo desde la fecha de su designación, entendiéndose renovadas sus designaciones por igual período de tiempo, a menos que con 30 días de anticipación al término del período respectivo, se designen nuevos Consejeros en su reemplazo.