Texto oficial
Artículo 7º. En su primera sesión, el Consejo fijará las normas para su funcionamiento y aprobará su plan de trabajo con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes. En caso de empate dirimirá su Presidente.
Crea el consejo público-privado para la competitividad exportadora
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1085163 / 9656392.