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Artículo 7 del Decreto 81

Crea el consejo público-privado para la competitividad exportadora

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1085163 / 9656392.

Texto oficial

Artículo 7º. En su primera sesión, el Consejo fijará las normas para su funcionamiento y aprobará su plan de trabajo con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes. En caso de empate dirimirá su Presidente.