Texto oficial
Artículo 8º. El Consejo y la Secretaría Ejecutiva podrán requerir información y solicitar resolución de problemas a los distintos órganos de la Administración del Estado que intervienen en las exportaciones. Las autoridades y directivos deberán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, responder a sus solicitudes y prestar toda la colaboración que el Consejo les solicite.