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Artículo 8 del Decreto 81

Crea el consejo público-privado para la competitividad exportadora

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1085163 / 9656393.

Texto oficial

Artículo 8º. El Consejo y la Secretaría Ejecutiva podrán requerir información y solicitar resolución de problemas a los distintos órganos de la Administración del Estado que intervienen en las exportaciones. Las autoridades y directivos deberán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, responder a sus solicitudes y prestar toda la colaboración que el Consejo les solicite.