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Artículo 9 del Decreto 81

Crea el consejo público-privado para la competitividad exportadora

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1085163 / 9656394.

Texto oficial

Artículo 9º. El Consejo deberá publicar sus actas de sesión y emitir informes de sus actividades, funcionamiento y avances, al menos semestralmente. Para estos efectos deberá contar con un sitio en internet de acceso público.