Texto oficial
Artículo 2º.- Principios. La tramitación de las
causas regidas por la presente ley se sujetará a los
siguientes principios generales:
a) Principio de equivalencia funcional del soporte
electrónico. Los actos jurisdiccionales y demás actos
procesales suscritos por medio de firma electrónica serán
válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren
llevado a cabo en soporte papel.
b) Principio de fidelidad. Todas las actuaciones del
proceso se registrarán y conservarán íntegramente y en
orden sucesivo en la carpeta electrónica, la que
garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción
de su contenido.
c) Principio de publicidad. Los actos de los tribunales
son públicos y, en consecuencia, los sistemas informáticos
que se utilicen para el registro de los procedimientos
judiciales deberán garantizar el pleno acceso de todas las
personas a la carpeta electrónica en condiciones de
igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley.
No obstante lo anterior, las demandas, las
presentaciones relativas a medidas cautelares, incluso
aquellas solicitadas en carácter prejudicial, y a otras
materias cuya eficacia requiera de reserva serán accesibles
únicamente al solicitante mientras no se haya notificado la
resolución recaída en ellas.
Se prohíbe el tratamiento masivo de los datos
personales contenidos en el sistema de tramitación
electrónica del Poder Judicial, sin su autorización
previa. La infracción cometida por entes públicos y
privados a lo dispuesto en este inciso será sancionada
conforme a la ley Nº 19.628.
La Corte Suprema regulará mediante auto acordado la
búsqueda de causas en el sistema de tramitación
electrónica del Poder Judicial.
d) Principio de buena fe. Las partes, sus apoderados y
todos quienes intervengan en el proceso conforme al sistema
informático de tramitación deberán actuar de buena fe.
El juez, de oficio o a petición de parte, deberá
prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda
acción u omisión que importe un fraude o abuso procesal,
contravención de actos propios o cualquiera otra conducta
ilícita, dilatoria o de cualquier otro modo contraria a la
buena fe.
e) Principio de actualización de los sistemas
informáticos. Los sistemas informáticos de tramitación
del Poder Judicial deberán ser actualizados a través de la
Corporación Administrativa del Poder Judicial con el objeto
de permitir su correcto funcionamiento y la más fluida y
expedita interconexión e interoperabilidad entre sí y con
otras instituciones públicas o privadas.
f) Principio de cooperación. Los auxiliares de la
administración de justicia, las instituciones públicas o
privadas y el Poder Judicial deberán cooperar entre sí en
la utilización de medios electrónicos con el objeto de
garantizar la interconexión e interoperabilidad de los
sistemas informáticos y, en particular, el reconocimiento
mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de
identificación y autentificación respectivos.
Para ello, las instituciones públicas o privadas y los
tribunales propenderán a la celebración de convenios de
cooperación.