Texto oficial
Artículo 3º.- Uso obligatorio del sistema
informático, respaldo y conservación. Los jueces,
auxiliares de la administración de justicia y funcionarios
de cada tribunal estarán obligados a utilizar y a registrar
en el sistema informático todas las resoluciones y
actuaciones procesales que se verifiquen en el juicio.
Para el registro de las resoluciones y actuaciones en
el sistema informático de tramitación se deberán aplicar
adecuadamente las nomenclaturas pertinentes, según la etapa
y estado procesal de cada causa, de modo tal que constituya
un registro exacto de su tramitación, desde el inicio hasta
su término.
La conservación de los registros estará a cargo del
tribunal correspondiente a través de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial, de conformidad a lo
previsto en el Código Orgánico de Tribunales.
La carpeta electrónica y sus registros deberán ser
respaldados informáticamente en forma periódica.
Si por cualquier causa se viere dañado el soporte
material del registro electrónico afectando su contenido,
el tribunal ordenará reemplazarlo en todo o parte por una
copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no
dispusiere de ella directamente.
Si no existiere copia fiel, las resoluciones se
dictarán nuevamente, para lo cual el tribunal reunirá los
antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y
contenido, y las actuaciones se repetirán con las
formalidades previstas para cada caso. Sin embargo, no será
necesario volver a dictar las resoluciones o repetir las
actuaciones que sean el antecedente de resoluciones
conocidas o en etapa de cumplimiento o ejecución.