Texto oficial
Artículo segundo.- Aplicación de las disposiciones de
la ley. Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a
las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en
vigencia. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha
de presentación de la demanda o medida prejudicial, según
corresponda.
Para los efectos del presente artículo, la Corte
Suprema dictará uno o más auto acordados con el objetivo
de asegurar su correcta implementación.