Texto oficial
Artículo primero.- Entrada en vigencia. La presente
ley entrará en vigencia a contar de seis meses desde la
fecha de su publicación, para todas las causas que se
tramiten ante los tribunales que ejerzan jurisdicción en
los territorios jurisdiccionales de las Cortes de
Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La
Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Puerto
Montt, Coihaique y Punta Arenas, y a contar de un año desde
la fecha de su publicación para las causas que se tramiten
ante los tribunales que ejerzan jurisdicción en los
territorios jurisdiccionales de las demás Cortes de
Apelaciones del país.