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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece la vigencia del proceso de admisión e indica la región para el primer año de postulación, según las normas de gradualidad territorial a que se refiere el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley nº 20.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1085914 / 9660540.

Texto oficial

Artículo 2º.- Establécese para el año escolar 2017, la entrada en vigencia del proceso de admisión escolar dispuesto en el numeral 6) del artículo 2º de la ley Nº 20.845, en la región señalada en el artículo 1º precedente. Dicho proceso se implementará exclusivamente para el primer curso del menor nivel de enseñanza que tenga reconocido oficialmente cada uno de los establecimientos educacionales de dicha región.