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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece la vigencia del proceso de admisión e indica la región para el primer año de postulación, según las normas de gradualidad territorial a que se refiere el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley nº 20.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1085914 / 9660541.

Texto oficial

Artículo 3º.- Determínase que el proceso de admisión y de postulación respectivo de los y las estudiantes que desarrollen los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado se realizará conforme a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, considerando especialmente el derecho preferente de los padres, madres y apoderados a elegir el establecimiento educacional para sus hijos.