Texto oficial
Artículo 1°.- Esta ley regula el principio de
probidad en el ejercicio de la función pública y la
prevención y sanción de conflictos de intereses.
El principio de probidad en la función pública
consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un
desempeño honesto y leal de la función o cargo con
preeminencia del interés general sobre el particular.
Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la
función pública cuando concurren a la vez el interés
general propio del ejercicio de las funciones con un
interés particular, sea o no de carácter económico, de
quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a
él determinados por la ley, o cuando concurren
circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio
de sus competencias.