Texto oficial
Artículo 2°.- Todo aquel que desempeñe funciones
públicas, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo
haga, deberá ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en
la Constitución y las leyes, con estricto apego al
principio de probidad.
La inobservancia del principio de probidad acarreará
las responsabilidades y sanciones que determine la
Constitución o las leyes, según corresponda.