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Artículo 34 de la Ley 20.880 · Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086062 / 9663612.

Texto oficial

Artículo 34.- El mandatario no podrá delegar el encargo. Sin embargo, podrá encomendar la gestión de negocios específicos a terceras personas que designe, bajo su exclusiva responsabilidad, si fue autorizado por el mandante expresamente en la escritura de constitución del mandato. Los terceros que se designen para la gestión de negocios específicos estarán sujetos a las mismas prohibiciones, obligaciones y sanciones que se establecen para el mandatario.