Texto oficial
Artículo 34.- El mandatario no podrá delegar el
encargo. Sin embargo, podrá encomendar la gestión de
negocios específicos a terceras personas que designe, bajo
su exclusiva responsabilidad, si fue autorizado por el
mandante expresamente en la escritura de constitución del
mandato. Los terceros que se designen para la gestión de
negocios específicos estarán sujetos a las mismas
prohibiciones, obligaciones y sanciones que se establecen
para el mandatario.