Texto oficial
Artículo 33.- El mandatario deberá mantener su
calidad de independiente en los términos definidos en el
artículo anterior durante todo el tiempo que dure el
mandato. En el evento que por un hecho sobreviniente pierda
tal carácter, deberá comunicarlo a la Superintendencia de
Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, según corresponda, a más tardar
dentro de los cinco días hábiles siguientes a que tome
conocimiento del hecho. Asimismo, deberá comunicarlo al
mandante sólo una vez que la respectiva Superintendencia se
haya pronunciado respecto de la procedencia de la
comunicación de conformidad con el artículo 39, inciso
cuarto.