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Artículo 33 de la Ley 20.880 · Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086062 / 9663611.

Texto oficial

Artículo 33.- El mandatario deberá mantener su calidad de independiente en los términos definidos en el artículo anterior durante todo el tiempo que dure el mandato. En el evento que por un hecho sobreviniente pierda tal carácter, deberá comunicarlo a la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a que tome conocimiento del hecho. Asimismo, deberá comunicarlo al mandante sólo una vez que la respectiva Superintendencia se haya pronunciado respecto de la procedencia de la comunicación de conformidad con el artículo 39, inciso cuarto.