Texto oficial
Artículo 38.- El mandatario deberá proporcionar
anualmente al mandante y a la Superintendencia de Valores y
Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, según corresponda, una cuenta escrita fundada,
que tendrá el carácter de reservada, acerca de la
situación general del patrimonio administrado, acompañada
de un estado general de ganancias y pérdidas.
Las mencionadas superintendencias establecerán
conjuntamente, mediante una norma de carácter general, el
contenido mínimo de la cuenta y la forma en que ésta
deberá ser presentada.