Saltar al contenido

Artículo 41 de la Ley 20.880 · Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086062 / 9663619.

Texto oficial

Artículo 41.- Los gastos incurridos por el mandatario en el desempeño de su cargo le serán abonados con cargo a los recursos que administra a medida que éstos se vayan devengando, y siempre de conformidad a las normas que se fijen en el mandato.