Texto oficial
Artículo 42.- El mandato especial termina por las
siguientes causales:
1. Por la cesación en el ejercicio del cargo del
mandante.
2. Por la revocación expresa del mandante.
3. Por la renuncia del mandatario.
4. Por la muerte del mandante o la disolución de la
persona jurídica que ejerce la función de mandatario.
5. Por la declaración de deudor en un procedimiento
concursal de liquidación o insolvencia del mandante.
6. Por la declaración de deudor en un procedimiento
concursal de liquidación o insolvencia del mandatario.
7. Por haber perdido el mandatario, por causa
sobreviniente, su calidad de independiente, de conformidad
al artículo 33.
8. Por suspensión del registro del mandatario, por
haber infringido lo dispuesto en los artículos 34, 35 ó
39.
9. Por la cancelación de la inscripción en el
registro especial a que se refiere el artículo 29.