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Artículo 42 de la Ley 20.880 · Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086062 / 9663621.

Texto oficial

Artículo 42.- El mandato especial termina por las siguientes causales: 1. Por la cesación en el ejercicio del cargo del mandante. 2. Por la revocación expresa del mandante. 3. Por la renuncia del mandatario. 4. Por la muerte del mandante o la disolución de la persona jurídica que ejerce la función de mandatario. 5. Por la declaración de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o insolvencia del mandante. 6. Por la declaración de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o insolvencia del mandatario. 7. Por haber perdido el mandatario, por causa sobreviniente, su calidad de independiente, de conformidad al artículo 33. 8. Por suspensión del registro del mandatario, por haber infringido lo dispuesto en los artículos 34, 35 ó 39. 9. Por la cancelación de la inscripción en el registro especial a que se refiere el artículo 29.