Texto oficial
Artículo 52.- Las sanciones contempladas en este
Título serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del
domicilio del reclamante, dentro de quinto día de
notificada la resolución que las aplique.
La Corte pedirá informe a la autoridad que dictó el
acto o resolución recurrida, el que deberá ser evacuado
dentro de los diez días hábiles siguientes a tal
requerimiento. Para el conocimiento, vista y fallo de estas
cuestiones se aplicarán las normas sobre las apelaciones de
los incidentes en materia civil, con preferencia para su
vista y fallo.
La reclamación deberá ser fundada y acompañar los
documentos probatorios en que se base.
En el caso que el reclamante sea alguna de las
entidades reguladas por la ley General de Bancos, el
procedimiento de reclamación se regirá por lo dispuesto en
los artículos 22 y 23 de dicha ley. En el caso que el
reclamante sea alguna de las entidades reguladas por el
decreto ley N°3.538, que crea la Superintendencia de
Valores y Seguros, el procedimiento se regirá por lo
dispuesto en el artículo 30 de dicho cuerpo legal.