Texto oficial
Artículo 51.- La vulneración por el mandante de las
obligaciones contenidas en los artículos 31 y 32 será
sancionada con multa, a beneficio fiscal, de cincuenta a mil
unidades tributarias mensuales en atención a la naturaleza
y gravedad de la infracción. Dicho incumplimiento será
considerado como una falta al principio de probidad
administrativa.
Por su parte, la vulneración por el mandatario de las
disposiciones contenidas en los artículos 33, 35, 38 y 39
será sancionada con multa, a beneficio fiscal, de cincuenta
a dos mil unidades tributarias mensuales y, atendida la
gravedad de la infracción, se podrá aplicar la suspensión
por un año de la inscripción en el registro para operar
como mandatario.