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Artículo 51 de la Ley 20.880 · Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086062 / 9663632.

Texto oficial

Artículo 51.- La vulneración por el mandante de las obligaciones contenidas en los artículos 31 y 32 será sancionada con multa, a beneficio fiscal, de cincuenta a mil unidades tributarias mensuales en atención a la naturaleza y gravedad de la infracción. Dicho incumplimiento será considerado como una falta al principio de probidad administrativa. Por su parte, la vulneración por el mandatario de las disposiciones contenidas en los artículos 33, 35, 38 y 39 será sancionada con multa, a beneficio fiscal, de cincuenta a dos mil unidades tributarias mensuales y, atendida la gravedad de la infracción, se podrá aplicar la suspensión por un año de la inscripción en el registro para operar como mandatario.