Texto oficial
Artículo 54.- Sustitúyese el inciso final del
artículo 14 de la ley orgánica constitucional del Banco
Central de Chile, contenida en el artículo primero de la
ley N°18.840, por el siguiente:
"Los miembros del Consejo, antes de asumir sus cargos,
deberán declarar su estado de situación patrimonial, las
actividades profesionales y económicas en que participen, y
la circunstancia de no afectarles las incompatibilidades
señaladas precedentemente. Esta declaración jurada deberá
efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la ley sobre
Probidad en la Función Pública y Prevención de los
Conflictos de Intereses.".