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Artículo 54 de la Ley 20.880 · Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086062 / 9663636.

Texto oficial

Artículo 54.- Sustitúyese el inciso final del artículo 14 de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile, contenida en el artículo primero de la ley N°18.840, por el siguiente: "Los miembros del Consejo, antes de asumir sus cargos, deberán declarar su estado de situación patrimonial, las actividades profesionales y económicas en que participen, y la circunstancia de no afectarles las incompatibilidades señaladas precedentemente. Esta declaración jurada deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.".