Texto oficial
Artículo 57.- Reemplázase el inciso segundo del
artículo 12 de la ley N°20.405, del Instituto Nacional de
Derechos Humanos, por el siguiente:
"Con todo, serán aplicables a este personal las normas
de probidad establecidas en la ley sobre Probidad en la
Función Pública y Prevención de los Conflictos de
Intereses y las disposiciones del Título III de la ley
N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, debiendo dejarse constancia en
los contratos respectivos de una cláusula que así lo
disponga.".