Texto oficial
Artículo 58.- Sustitúyese el inciso segundo del
artículo 43 de la ley N°20.285, sobre Acceso a la
Información Pública, por el que sigue:
"Sin perjuicio de lo anterior, serán aplicables a este
personal las normas de probidad establecidas en la ley sobre
Probidad en la Función Pública y Prevención de los
Conflictos de Intereses y las disposiciones del Título III
de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, debiendo dejarse
constancia en los contratos respectivos de una cláusula que
así lo disponga.".