Texto oficial
Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos.
2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.
4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.
5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.
De igual modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen, disminuyéndose de su dotación máxima el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Con todo, la individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.
7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6 precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior se formalizará por resolución del Subsecretario de Derechos Humanos, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
8. Traspasar a la Subsecretaría de Derechos Humanos los recursos de la Subsecretaría del Interior que correspondan al Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997.
9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos.
Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, a partir de la fecha de publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Derechos Humanos para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Derechos Humanos, grado C, de la Escala Única de Sueldos, se financiará con cargo a la Partida del presupuesto del Ministerio de Justicia, Capítulo 01, Programa 01.