Saltar al contenido

Artículo SEXTO transitorio de la Ley 20.885

Crea la subsecretaría de derechos humanos y adecúa la ley orgánica del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086063 / 9661585.

Texto oficial

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", conformará el primer presupuesto de las Subsecretaría de Derechos Humanos pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.