Texto oficial
"Artículo 1º.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas:
1) Agrégase, en el artículo 1º, el siguiente inciso final:
"Deben también tender a la inclusión, como asimismo, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.".
2) Sustitúyese, en la letra f) del artículo 6º, la frase "dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance" por "dentro del primer semestre".
3) Incorpórase el siguiente artículo 8º bis:
"Artículo 8º bis: La publicación de los extractos de los actos concernientes a la constitución, modificación y disolución de las cooperativas que esta ley establece se regirá por lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 20.494.".
4) Reemplázase en el artículo 12 la expresión "Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción" por la expresión "Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño".
5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 13, el vocablo "diez" por "cinco".
6) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:
"Artículo 19: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación.
Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas.
Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolució