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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.881

Modifica el decreto con fuerza de ley nº 5, de 2003, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086108 / 9663687.

Texto oficial

Artículo segundo.- Las cooperativas de importancia económica deberán adecuar sus estatutos a lo establecido en esta ley dentro de un plazo de tres años, contado desde su entrada en vigencia; el resto de las cooperativas deberá hacerlo junto con la primera reforma de estatutos que acuerden.