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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.881

Modifica el decreto con fuerza de ley nº 5, de 2003, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086108 / 9663688.

Texto oficial

Artículo tercero.- Las cooperativas tendrán un plazo de tres años, contado desde la promulgación de esta ley, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso décimo del artículo 24 de la ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.