Texto oficial
Art. 3.° Restablécese el cargo de protector de indíjenas que creó el artículo 8.° de la lei de 4 de diciembre de 1866, con el sueldo que dicha lei le asignaba.
Terrenos de indíjenas.- prohibicion de hipotecarlos, darlos en arriendo, anticrésis, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086205 / 9665123.