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Artículo 2 de la Ley S/N · Terrenos de indíjenas.- prohibicion de hipotecarlos, darlos en arriendo, anticrésis, etc.

Terrenos de indíjenas.- prohibicion de hipotecarlos, darlos en arriendo, anticrésis, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086205 / 9665122.

Texto oficial

Art. 2.° Las funciones que el artículo 5.° de la lei de 4 de diciembre de 1866 atribuia a una comision de injenieros i que el artículo 7.° de la lei de 4 de agosto de 1874 confirió a un Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepcion, serán desempeñadas por una comision compuesta de un abogado, que la presidirá, i dos injenieros nombrados por el Presidente de la República. Esta comision se sujetará en sus procedimientos a las disposiciones de la citada lei de 1866. Si el título que la comision tuviere que estender a favor de un indíjena o de una reduccion pasare de trescientas hectáreas, deberá elevarse el espediente en consulta al Presidente de la República, acompañando un plano del terreno a que el título se refiere.