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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.889 · Modifica régimen de probidad aplicable al consejo nacional de televisión

Modifica régimen de probidad aplicable al consejo nacional de televisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086833 / 9667643.

Texto oficial

Artículo primero.- Los funcionarios y Consejeros que, en virtud de lo dispuesto en el número 1) del artículo único, deban realizar las declaraciones de patrimonio e intereses, deberán presentarlas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.