Texto oficial
Artículo segundo.- La prohibición establecida en el número 4) del artículo único no regirá para los Consejeros que hayan cesado en sus cargos antes de la publicación de la presente ley.".
Modifica régimen de probidad aplicable al consejo nacional de televisión
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086833 / 9667644.