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Artículo TERCERO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la agencia de promoción de la inversión extranjera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086863 / 9667689.

Texto oficial

Artículo tercero.- Dispóngase a contar de la fecha de iniciación de actividades de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, y sin solución de continuidad, el traspaso de todo el personal del Comité de Inversiones Extranjeras, cualquiera sea su estamento y calidad jurídica. Mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 2, del artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.848, se dispondrá el encasillamiento del personal titular de planta del Comité de Inversiones Extranjeras en la planta de personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, fijada en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley. El encasillamiento se efectuará en la misma planta y grado de que sea titular el respectivo funcionario. El personal a contrata que sea traspasado a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera desde el Comité de Inversiones Extranjeras, mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 2, del artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.848.