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Artículo 16 del Decreto 96

Establece reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. deja sin efecto d.s. nº 314, de 2004, del actual ministerio de economía, fomento y turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086973 / 9668567.

Texto oficial

Artículo 16. Rechazo de la solicitud. Transcurrido el plazo de seis meses desde la notificación a que se refiere el artículo 14, o su ampliación si corresponde, sin que el solicitante se hubiere sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental o sin que haya presentado la información a que se refiere el Reglamento Ambiental para la Acuicultura de conformidad con el artículo 15, según corresponda, la solicitud será rechazada por resolución fundada.