Texto oficial
Artículo 16. Rechazo de la solicitud. Transcurrido el
plazo de seis meses desde la notificación a que se refiere
el artículo 14, o su ampliación si corresponde, sin que el
solicitante se hubiere sometido al sistema de evaluación de
impacto ambiental o sin que haya presentado la información
a que se refiere el Reglamento Ambiental para la Acuicultura
de conformidad con el artículo 15, según corresponda, la
solicitud será rechazada por resolución fundada.