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Artículo 15 del Decreto 96

Establece reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. deja sin efecto d.s. nº 314, de 2004, del actual ministerio de economía, fomento y turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086973 / 9668566.

Texto oficial

Artículo 15. Proyectos que no deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. Si el proyecto no requiere someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, y el DS Nº 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se requerirá por carta certificada al solicitante para que presente directamente a la Subsecretaría la información exigida en la resolución señalada en el artículo 16 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, si así correspondiere, dentro del plazo de seis meses contados desde dicha notificación, o de la ampliación solicitada de conformidad con el artículo 26 de la ley Nº 19.880.