Texto oficial
Artículo 15. Proyectos que no deben someterse al
sistema de evaluación de impacto ambiental. Si el proyecto
no requiere someterse al sistema de evaluación de impacto
ambiental de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, y el DS Nº 40
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se requerirá
por carta certificada al solicitante para que presente
directamente a la Subsecretaría la información exigida en
la resolución señalada en el artículo 16 del Reglamento
Ambiental para la Acuicultura, si así correspondiere,
dentro del plazo de seis meses contados desde dicha
notificación, o de la ampliación solicitada de conformidad
con el artículo 26 de la ley Nº 19.880.