Texto oficial
Artículo 29. Acceso a la información. Los
representantes de las organizaciones de pescadores
artesanales de áreas de manejo o quienes éstos designen
podrán acceder, a través de los Directores Zonales que
correspondan, a las copias de las resoluciones y cartas que
sean remitidas por la Subsecretaría durante la tramitación
de la solicitud de acuicultura en áreas de manejo, sin
perjuicio de su notificación conforme a las reglas
generales.
Disposición transitoria. Las solicitudes en trámite
para realizar actividad de acuicultura en áreas de manejo
cuyos proyectos técnicos estén en condiciones de ser
aprobados por cumplir todos los requerimientos a la fecha de
publicación del presente reglamento, se someterán a las
disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la
solicitud respectiva.