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Artículo 29 del Decreto 96

Establece reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. deja sin efecto d.s. nº 314, de 2004, del actual ministerio de economía, fomento y turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086973 / 9668582.

Texto oficial

Artículo 29. Acceso a la información. Los representantes de las organizaciones de pescadores artesanales de áreas de manejo o quienes éstos designen podrán acceder, a través de los Directores Zonales que correspondan, a las copias de las resoluciones y cartas que sean remitidas por la Subsecretaría durante la tramitación de la solicitud de acuicultura en áreas de manejo, sin perjuicio de su notificación conforme a las reglas generales. Disposición transitoria. Las solicitudes en trámite para realizar actividad de acuicultura en áreas de manejo cuyos proyectos técnicos estén en condiciones de ser aprobados por cumplir todos los requerimientos a la fecha de publicación del presente reglamento, se someterán a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.