Texto oficial
Artículo 28. Plazos. Salvo expresa disposición legal
en contrario, todos los plazos que se indican en este
reglamento son de días hábiles, de conformidad con lo
establecido en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.
Establece reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. deja sin efecto d.s. nº 314, de 2004, del actual ministerio de economía, fomento y turismo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086973 / 9668581.