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Artículo 1 del Decreto 89

Reglamento que establece normas según las cuales deberá implementarse el sistema de información que permitirá el seguimiento, monitoreo y control del otorgamiento de las prestaciones contempladas en la ley nº 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087109 / 9669396.

Texto oficial

Artículo 1º. El Fondo Nacional de Salud deberá implementar un sistema de información, en adelante "el Sistema", que permita el seguimiento, monitoreo y control del otorgamiento de las prestaciones contempladas en el Sistema de Protección Financiera sobre el que trata la Ley Nº 20.850, en adelante "la ley", así como del gasto ejecutado para cada una de ellas, conforme a lo establecido en el presente reglamento.