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Artículo 2 del Decreto 89

Reglamento que establece normas según las cuales deberá implementarse el sistema de información que permitirá el seguimiento, monitoreo y control del otorgamiento de las prestaciones contempladas en la ley nº 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087109 / 9669397.

Texto oficial

Artículo 2º. El Sistema contendrá, al menos, un registro de los productos sanitarios incluidos en el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, los respectivos proveedores, precios de compra y duración de los contratos celebrados con la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, conforme con lo dispuesto en el artículo 31º de la ley.