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Artículo 6 del Decreto 89

Reglamento que establece normas según las cuales deberá implementarse el sistema de información que permitirá el seguimiento, monitoreo y control del otorgamiento de las prestaciones contempladas en la ley nº 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087109 / 9669401.

Texto oficial

Artículo 6º. Además de la implementación del sistema de información, el Fondo Nacional de Salud tendrá a su cargo el funcionamiento del mismo. En el ejercicio de esta función, determinará los estándares técnicos de dicho sistema, así como sus políticas de acceso, uso y mantención.