Texto oficial
Artículo 5º. El Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud, la Dirección de Presupuestos y la Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control establecida en la ley, podrán acceder al sistema de información y a la información correspondiente a la salud de los pacientes.
Los funcionarios y miembros de la Comisión deberán guardar, respecto de esta última, la debida reserva o secreto, sujetándose en todo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628.