Texto oficial
Artículo 2º.- Los propietarios deberán presentar
ante la dirección de obras municipales respectiva una
solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando
los siguientes documentos:
a) Declaración simple del propietario, en que señale
ser titular del dominio del inmueble y que no existen
respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se
refiere el número 5) del artículo 1º de esta ley.
b) Especificaciones técnicas resumidas, un croquis de
ubicación y un plano de emplazamiento a escala 1:500;
planos a escala 1:50 que grafiquen todas las plantas, la
elevación principal y un corte representativo, señalando
las medidas y superficie de la vivienda existente; y un
cuadro de superficie total construida y superficie de
terreno, todos suscritos por un arquitecto o profesional
competente.
c) Informe del arquitecto o de un profesional
competente que certifique que la vivienda cumple con las
normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e
instalaciones interiores señaladas en el número 6), y que
no se emplaza en los terrenos a que se refiere el número
2), ambos del artículo 1º de la presente ley. Este informe
deberá acompañar los antecedentes que permitan corroborar
que la vivienda existía a la fecha de publicación de esta
ley, considerándose como tales cualquier medio gráfico o
documental, por ejemplo, planos aprobados, cuentas de
servicios, certificados de contribuciones, catastros
municipales o de otros organismos públicos, o antecedentes
de similar naturaleza.
Para estos efectos, se entenderá por profesionales
competentes cualquiera de los señalados en el artículo 17
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida
en el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el
año 1976, quienes acreditarán dicha calidad mediante la
correspondiente patente profesional.
d) Certificado de avalúo a la fecha de publicación de
esta ley, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.
e) Formulario único de estadísticas de edificación o
certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.
f) Copia del certificado de subsidio, en el caso de
solicitudes de regularización financiadas de acuerdo a lo
previsto en el artículo 15 de esta ley.
La dirección de obras municipales, dentro de los
noventa días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud, revisará exclusivamente el cumplimiento de las
normas urbanísticas a que se refiere el número 2) del
artículo 1º de esta ley y, con el solo mérito de los
documentos a que alude el presente artículo, otorgará el
correspondiente certificado de regularización, si fuere
procedente.
Las regularizaciones que se efectúen de conformidad a
este artículo pagarán los derechos municipales
establecidos en el numeral 2 del artículo 130 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, rebajados en 75%
cuando el valor de la construcción no supere las 400
unidades de fomento y en un 50% cuando exceda esa cantidad.
Si el propietario de la vivienda a regularizar tiene 65
años de edad o más, o si uno de los residentes de la misma
estuviere inscrito en el Registro Nacional de la
Discapacidad al que se refieren los artículos 55 y 56 de la
ley Nº 20.422, la exención será de un 100% de los
derechos municipales. La edad del propietario de la vivienda
se acreditará con la cédula de identidad y la discapacidad
con la inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad.
A estos proyectos no les será aplicable lo dispuesto en el
artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975,
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de
Urbanismo y Construcciones.