Texto oficial
Artículo 5º.- Para acogerse a los beneficios de este
Título, las edificaciones deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1) Haber sido construidas antes de la publicación de
esta ley.
2) No estar emplazadas en áreas de riesgo o
protección, en terrenos declarados de utilidad pública o
en bienes nacionales de uso público. Si la actividad se
desarrolla en un pasaje, no podrá afectarse el libre
tránsito y circulación de los vecinos.
3) Tener una superficie edificada en el predio inferior
o igual a 250 metros cuadrados, tratándose de las
microempresas inofensivas, o inferior o igual a 400 metros
cuadrados, en el caso de los equipamientos sociales.
4) No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de
regularización, reclamaciones escritas pendientes por
incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de
obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.
5) Cumplir con las normas que se indican a
continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y
estabilidad, y con aquellas aplicables a las instalaciones
interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y
gas, que correspondan:
MATERIA NORMAS DE HABITABILIDAD
Altura La altura mínima de piso a cielo, medida en
obra terminada, que debe ser de 2,30 metros,
podrá ser rebajada hasta 2,0 metros. La
medida vertical mínima de obra terminada en
pasadas peatonales bajo vigas o instalaciones
horizontales de 2,0 metros podrá ser rebajada
hasta en un 10%.
Terminación El estándar de terminaciones no podrá ser
Interior inferior al definido en la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones para una obra
gruesa habitable.
Ventilación Los locales habitables deberán tener, al
menos, una ventana que permita la entrada
de aire y luz del exterior.
Sin embargo, se admitirán ventanas fijas
selladas siempre que se contemplen ductos
de ventilación adecuados y que no se trate
de dormitorios o recintos en los que se
consulten artefactos de combustión de
cualquier tipo.
No obstante lo anterior, los baños, cocinas
y lavaderos, cuando no contemplen ventana
al exterior que permita la renovación de
aire, deberán ventilarse mediante un ducto,
individual o colectivo, de sección libre
no interrumpida de, al menos, 0,16 m2;. La
dimensión señalada podrá reducirse en caso
de contemplarse tiraje forzado.
Para locales habitables que acojan
actividades productivas o comerciales,
se aplicará el área de aberturas de
ventilación mínima establecida en el
artículo 4.1.4. de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones.
MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
Resistencia Las edificaciones destinadas a microempresas
al Fuego inofensivas de hasta 250 m2 y aquellas
destinadas a equipamiento social de hasta
400 m2, de un máximo de dos pisos, tendrán
una resistencia al fuego a lo menos F-30 en
todos sus elementos y componentes
soportantes, siempre que el muro de
adosamiento o muro divisorio, según
corresponda, cumpla con las exigencias de
muros divisorios entre unidades de la
Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
Adosamientos Tratándose de edificaciones adosadas al
deslinde, el muro de adosamiento deberá
llegar hasta la cubierta del cuerpo adosado
con resistencia al fuego F-60. Además, el
adosamiento deberá contemplar un sistema
de evacuación de aguas lluvia que no afecte
a los predios vecinos.
MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD
Condiciones Las edificaciones destinadas a microempresas
generales de inofensivas o equipamiento social deberán
seguridad cumplir con lo dispuesto en el Capítulo 2,
sobre condiciones generales de seguridad,
del Título 4 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
MATERIA NORMAS DE ESTABILIDAD
Cálculo No se exigirá proyecto de cálculo
Estructural estructural, siempre que la edificación
tenga una estructura de madera, albañilería
armada o reforzada o de hormigón armado,
que no supere un piso de altura, y que la
distancia entre cualquiera de sus apoyos
no sea de más de 3,0 metros, debiendo
adicionalmente el profesional competente
dejar constancia de que la obra reúne las
condiciones de estabilidad exigidas por
la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones respecto del tipo de
construcción de que se trate.