Texto oficial
Artículo 4º.- Los propietarios de edificaciones
emplazadas en áreas urbanas o rurales, destinadas a
microempresas inofensivas o a equipamiento social, que hayan
sido construidas con o sin permiso de edificación y que no
cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado
de hecho el cambio de destino de las edificaciones
existentes en forma no concordante con los usos de suelo
permitidos por los planes reguladores, podrán, dentro del
plazo señalado en el artículo 1° de esta ley, regularizar
su situación cumpliendo con las disposiciones contenidas en
el presente Título.