Texto oficial
Artículo 12.- Los directores de obras municipales
estarán sujetos a las responsabilidades contempladas en el
artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, en lo que respecta al cumplimiento de lo
establecido en los numerales 2) de los artículos 1º y 5º
de esta ley, a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo
9º, y al hecho de que se haya acompañado la documentación
exigida por los artículos 2º, 3º, 6º y 10, si
correspondiere, así como también respecto de los plazos
establecidos para su pronunciamiento.