Texto oficial
Artículo 11.- El procedimiento previsto en este
Título no regularizará las ampliaciones o modificaciones
de la vivienda que se hubieren efectuado con posterioridad
al certificado a que se refiere el número 6) del artículo
9º de la presente ley. Para incluirlas, el propietario
deberá emplear el procedimiento establecido en el Título I
de este cuerpo legal o el dispuesto en el artículo 166 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones u otras leyes
especiales.