Texto oficial
Artículo 14.- Sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos establecidos en los Títulos I, II y III de la
presente ley, tratándose de edificaciones que se acojan a
sus beneficios y pertenezcan a una copropiedad, se deberá
adjuntar los acuerdos respectivos de la asamblea de
copropietarios, en conformidad a lo dispuesto en la ley N°
21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria.