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Artículo 14 de la Ley del Mono

Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087285 / 9673509.

Texto oficial

Artículo 14.- Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Títulos I, II y III de la presente ley, tratándose de edificaciones que se acojan a sus beneficios y pertenezcan a una copropiedad, se deberá adjuntar los acuerdos respectivos de la asamblea de copropietarios, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria.