Texto oficial
Artículo 15.- Facúltase al Ministerio de Vivienda y
Urbanismo para otorgar subsidios e invertir recursos
destinados al financiamiento de los gastos y las obras
necesarias para la regularización de viviendas, sea
conforme al procedimiento previsto en esta ley o a los
establecidos en otros textos legales.
Estos subsidios, así como los que estén contemplados
en los programas desarrollados por dicha Secretaría de
Estado, podrán ser otorgados a personas naturales o
jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al
decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior,
promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418,
sobre juntas de vecinos y demás organizaciones
comunitarias, y a comunidades de copropietarios constituidas
de acuerdo a la ley N° 21.442.