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Artículo 1 de la Ley 20.896

Establece la conmemoración anual del día mundial de los refugiados el 20 de junio y del día internacional del migrante, el 18 de diciembre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087314 / 9673768.

Texto oficial

Artículo 1º.- Establécese el 18 de diciembre de cada año como el "Día Internacional del Migrante".