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Artículo 2 de la Ley 20.896

Establece la conmemoración anual del día mundial de los refugiados el 20 de junio y del día internacional del migrante, el 18 de diciembre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087314 / 9673769.

Texto oficial

Artículo 2º.- Institúyese el 20 de junio de cada año como el "Día Mundial de los Refugiados".