Texto oficial
Artículo 10.- Modifícase, a contar del 1 de enero de
2016, el inciso primero del artículo 48 del Código del
Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se
encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1,
de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
eliminado las expresiones: "Para estos efectos, no se
considerarán como parte del capital propio los ajustes que
ordenan efectuar los números 8º y 9º el artículo 41 de
la referida ley, por disposición del inciso segundo del
referido número 8º.".